Descripción
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1.- Justificación de la necesidad: La modificación de este contrato viene motivada, principalmente por la creación de un nuevo espacio en el Cementerio de la Almudena que “ofrece a las familias que han sufrido una muerte durante el embarazo o al poco de nacer de un ser querido, la posibilidad y el lugar para honrar y recordar a estos bebés fallecidos. El espacio destinado para ello está formado por una zona ajardinada donde poder realizar el esparcimiento de las cenizas procedentes de la cremación de estos bebés no nacidos, de manera individual o conjunta, así como de columbarios tradicionales y columbarios de árbol y arbusto en suelo donde albergar estas cenizas. Aunque la finalidad inicial de estos columbarios era albergar las cenizas, el interés creciente de muchos ciudadanos en este tipo de unidades de enterramiento para inhumar no solo las urnas cinerarias, sino también el féretro sin cremar con los restos de estos bebés no natos, unido a las dimensiones de estas unidades de enterramiento (54 cm de ancho), nos lleva a la necesidad de disponer de féretros de medidas inferiores a las previstas en el contrato, adecuadas para párvulos.” Como consecuencia de todo ello se hace necesaria la modificación del actual contrato suscrito con la mercantil GRUPO LAMAS LUCUS, S.L., para el suministro de este nuevo tipo de féretros. 2.- Que se trate de necesidades sobrevenidas de difícil previsión: Conforme dispone el Considerando 109 de la Directiva 2014/24 sobre contratación, es necesario que concurran circunstancias que no podrían haberse previsto, aunque el poder adjudicador hubiera preparado con razonable diligencia la adjudicación inicial, teniendo en cuenta los medios a su disposición, la naturaleza y las características del proyecto concreto (…)” Por “necesidades nuevas” habría que entender los elementos aparecidos después de la perfección del contrato, que surgen en la ejecución de este, pero no necesariamente como consecuencia de esa ejecución del contrato propiamente dicha, sino más bien por la intervención de elementos ajenos al mismo. Por causas imprevistas entendemos, sin embargo, aquellas causas que no surgen fuera del contrato sino dentro de él, son aquellos elementos que habiendo podido ser tenidos en cuenta no lo fueron en el momento de la preparación y adjudicación del contrato dado el estado entonces vigente de las circunstancias. Tal y como se concluye en el informe de de la Responsable del contrato y de la Directora de Negocio, antes referido: “Dado que la práctica habitual era la cremación, bajo esta visión, SFM si cuenta en su catálogo de productos con los recipientes adecuados donde albergar las cenizas de estos bebés no nacidos, pero, por el contrario, no cuenta con féretros de las dimensiones tan pequeñas necesarias para hacer estas inhumaciones. Es por ello por lo que la modificación de este contrato viene motivada, por una necesidad inaplazable y un evidente interés público, ya que los columbarios de la zona de duelo perinatal del Cementerio de la Almudena ya están disponibles para su uso inmediato”. Además, esta modificación “no altera de ninguna manera la naturaleza global de contrato ya que no supone ni la sustitución de los suministros recogidos en el contrato por otros diferentes, ni se cambian las prestaciones que constituían su objeto, manteniendo en todo momento su naturaleza jurídica inicial”. La modificación indicada, se encuadra, conforme indica el Responsable, en el art. 205 de la LCSP.