Descripción
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El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En este sentido, el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que corresponde al Municipio el ejercicio de competencias propias en materia de urbanismo (conservación y rehabilitación de la edificación), infraestructura viarias y otros equipamiento de su titularidad, así como medio ambiente urbano, refiriéndose este último, entre otros, a los parques y jardines públicos y la gestión de residuos sólidos urbanos. Asimismo, el artículo 26 añade que los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. En el ejercicio de las competencias anteriores, para los trabajos diarios de mantenimiento y conservación del municipio, tanto de sus edificaciones, como de sus espacios públicos, así como para la ejecución de nuevas obras, el mantenimiento del alumbrado y, en general, toda labor relacionada con la prestación de los servicios públicos y la celebración de actos que puedan implicar la intervención del Área de Obras y Servicios Municipales, el Ayuntamiento precisa la adquisición de los siguientes vehículos: • 2 Camiones de mantenimiento 3.500 kg. con 3 carrocerías y cajas para zonas ajardinadas y fuentes. • Mini pala cargadora con accesorios (brazo retroexcavadora GF, cargador GEHL R135, barredora GG1550) • 10 Vehículos mixtos cerrados para dos personas y compactos para servicios municipales. • 3 furgonetas de 9 plazas para desplazamientos del personal de Ayuntamiento. • 1 furgoneta adaptada de 9 plazas para desplazamientos de personas con diversidad funcional.