Descripción
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Ha surgido la necesidad de disponer de un experto en arqueología, inicialmente no incluido en el contrato, para el seguimiento y control de la ejecución de las unidades de obra que requieren excavaciones. La citada propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la ley 9/2017, concretamente en la causa (b): Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Durante la ejecución de las obras se ha detectado la necesidad de intervenir fuera de las superficies sobre las que, según el Proyecto y el Análisis Previo del Patrimonio Cultural de la Subdirección de Medio Ambiente de Adif, están amparadas la innecesaridad de establecer vigilancia sobre el patrimonio cultural. Como consecuencia de ello, el 5 de marzo de 2024 se solicita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía (Delegación Territorial de Málaga), información sobre la necesidad de realizar un seguimiento arqueológico del Proyecto y el 2 de abril de 2024 se recibe, en ADIF, resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General Patrimonio Histórico, (Número de Expediente: TA240026_IA1), donde se indica Realizar una Actividad Arqueológica Preventiva, consistente en una Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie afectada por el proyecto de construcción, incluyendo todas las zonas de uso temporal, permanente y viales de acceso…”. Por tanto, ha surgido la necesidad de disponer de un experto en arqueología, con los medios necesarios para realizar los trámites, así como el seguimiento y vigilancia de todas las actividades susceptibles de supervisión arqueológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. La modificación que se está planteando no altera la naturaleza global del contrato, pues su resultado es un contrato de la misma naturaleza que el celebrado en principio, cuyo objeto es la prestación de servicios de asistencia para la ejecución de las obras según la norma vigente. • Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.” La modificación propuesta supone un incremento presupuestario de 101.447,20 € (IVA excluido), que representa el 8,39 % del precio del contrato inicial.