Descripción
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Los licitadores deben ostentar la condición de Centro Especial de Trabajo de Iniciativa Social (CETIS) o de Empresa de Inserción (EI) cumpliendo los requisitos legales para tener ésta consideración. Por tanto, el carácter de Centro Especial de Trabajo de Iniciativa Social o de Empresa de Inserción constituye una condición legal de aptitud para contratar. En el caso de los Centros Especiales de Trabajo de Iniciativa Social (CETIS) definidos en la disposición final decimocuarta de la LCSP, de conformidad con la resolución 356/2020, de 29 de octubre, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, se impone que concurran acumulativamente los siguientes requisitos: 1. Deben ser centros especiales de trabajo (en los términos de los apartados 43.1 y 43.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (TRLGDPD) en cuanto al objeto y la plantilla). El artículo 43 del TRLGDPD define, por un lado, los centros especiales de trabajo como los centros que: - Tienen como objetivo principal la realización de una actividad productiva de bienes y servicios, y participan de forma regular en operaciones de mercado, con el fin de garantizar un trabajo remunerado a las personas con diversidad funcional, y se constituyen en un medio de inclusión en el régimen de trabajo ordinario para éstas personas. - Tienen una plantilla que debe estar constituida por el mayor número de personas con diversidad funcional que permita la naturaleza del proceso productivo que desarrolla, con un porcentaje, en todo caso, que no puede ser inferior al 70% de la totalidad de sus trabajadores. 2. En cuanto a la titularidad: - Deben estar promovidos o participados en más de un 50% por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro o deben tener reconocido el carácter social en los estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social. - Tratándose de CETIS que adoptan la forma jurídica de sociedades mercantiles, la mayoría del capital de éstas debe ser propiedad de alguna de las entidades antes indicadas, ya sea directa o indirectamente, mediante el concepto de Sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. En cuanto al destino de sus beneficios, de acuerdo con sus estatutos o por acuerdo social, deben obligarse a reinvertir íntegramente los beneficios en el propio centro especial de trabajo o en otros CETIS, para crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad y para la mejora continua de su competitividad y actividad de economía social. En cuanto a las Empresas de Inserción (EI), tendrán que cumplir los requisitos que impone la normativa aplicable para gozar de esta condición regulada en la ley 44/2007, de 13 de diciembre, por la regulación del régimen de las empresas de inserción: 1. Debe ser una empresa calificada como de inserción que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social. 2. Y debe cumplir de los requisitos del artículo 5 de la L44/2007 en cuanto a los servicios ofrecidos, promoción y participación en el capital social, plantilla, contabilidad, etc.