Título
:
Establecimiento y prestación de un servicio gratuito de información, telefónica y online, sobre los derechos y recursos para las mujeres y víctimas de discriminación por razón de sexo.
Descripción
:
Entre los fines encomendados al Instituto de las Mujeres se encuentra el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, de acuerdo con los artículos segundo y tercero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, proporcionando atención e información sobre sus derechos a las mujeres y víctimas de discriminación por razón de sexo y la asistencia para que, en su caso, tramiten sus reclamaciones por discriminación. Con ello se cumple la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorpora al ordenamiento español la Directiva en materia de Igualdad de trato 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, (actual Directiva 2006/54), que añadió un nuevo artículo a la Ley 16/83, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, actualmente artículo tercero, que encomienda al Instituto, entre otras funciones, la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación. En la misma línea, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 53 establece la obligación de los poderes públicos degarantizar la información a las víctimas, a través de servicios telemáticos y presenciales, para realizar una atención integral y multidisciplinar, a las víctimas de conductas discriminatorias por cualquiera de las causas previstas en la ley, entre las que se encuentra la discriminación por razón de sexo. Igualmente, para el cumplimiento de estos fines, según el artículo tercero de su Ley de creación citada, el Instituto de las Mujeres desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las funciones de promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por motivo de género y formular iniciativas y actividades de información, así como también velar por la imagen de las mujeres en la publicidad y atender a las denuncias concretas en este campo. El Instituto de las Mujeres carece de los medios materiales y personales suficientes que se requieren para cumplir satisfactoriamente el objetivo previsto en este expediente, y le resulta económicamente más ventajoso acudir a la contratación externa de los citados servicios.