Descripción
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El motivo del presente informe de propuesta de modificación es adecuar y ajustar los recursos de la Asistencia Técnica a las necesidades surgidas para la ejecución de la obra asociada a dicha asistencia. Las condiciones y requisitos para las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, tales como prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales, vienen establecidas en el artículo 205 de la Ley 9/2017. Según el supuesto b) recogido en el apartado 2º del mencionado artículo, se puede justificar la modificación no prevista: “Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:” “1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.” Concretamente, ha surgido la necesidad de disponer desde el inicio de la ejecución de la obra hasta la finalización de la misma de un experto en arqueología, con los medios necesarios para realizar los trámites, así como el seguimiento y vigilancia de todas las actividades susceptibles de supervisión arqueológica en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y Extremadura. Esta necesidad se deriva de la consulta que realizó el Responsable del Contrato a las Consejerías competentes de ambas comunidades autónomas, y cuyas respuestas se concretan en dos resoluciones: - La resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, (Número de Expediente: 23.2364), donde se indica “…condicionar la ejecución de la obra civil a la presentación de una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de esta Delegación Provincial...”. - La resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, (Número de Expediente: NFR/2024/408), donde se indica “…dar favorable este proyecto, siempre que se desarrolle un seguimiento arqueológico y otras medidas preventivas que se indican en el informe técnico adjunto…”. Las resoluciones de las Consejerías solicitan la realización de unos trabajos previos bajo la dirección de un técnico competente (en cumplimiento de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura). El objeto de este modificado es dotar al expediente de un técnico en arqueología, encargado de realizar y presentar un plan de seguimiento/intervención arqueológica, a las diferentes Consejerías para que, una vez aprobado, se autorice el inicio de la ejecución de la obra. El técnico en arqueología, una vez reciba esta autorización por parte de la Consejería, es el responsable del seguimiento arqueológico preceptivo de los movimientos de tierras de la obra y del cumplimiento del plan de intervención aprobado por la Consejería. Este trámite se realiza una vez aprobado el proyecto constructivo y no durante la fase de redacción del mismo