Descripción
:
El expediente de referencia es un contrato de servicios de ADIF-Alta Velocidad, cuyo régimen jurídico aplicable es la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El presente contrato firmado el 29-08-2019, tiene por objeto el suministro de 22 locomotoras, homologadas y aptas para circular por la RFIG, para ancho 1.435 mm (con velocidad igual o superior a 160 km/h) y su mantenimiento integral durante 8 años. Posteriormente, con fecha 15/07/2022, se aprobó la modificación del contrato mediante la que se ampliaba el número de locomotoras a suministrar en 6 unidades con lo que el número total de locomotoras a suministrar se eleva a 28. La contratación incluye el suministro e instalación de los sistemas de seguridad y comunicaciones, así como un stock mínimo de piezas de parque para garantizar la gestión del mantenimiento. Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2021, ADIF ha presentado una solicitud para la inclusión en el alcance de la Autorización de Seguridad actualmente vigente su certificación como Entidad Encargada del Mantenimiento (en adelante EEM) para las citadas funciones F1 (gestión), F2 (desarrollo del mantenimiento) y F3 (gestión del mantenimiento de la flota). Con fecha 15 de junio de 2022, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto Incluir en el alcance de la Autorización de Seguridad de ADIF, expedida el 26 de noviembre de 2020, con número de identificación UE ES 21 2020 0003, su certificación como Entidad Encargada del Mantenimiento para las funciones de gestión (F1), desarrollo del mantenimiento (F2) y gestión del mantenimiento de la flota (F3) contempladas en el REUE 2019/779, para los vehículos de su propiedad y que se utilicen para las actividades propias que realiza como Administrador de Infraestructuras. Por otra parte, con fecha 27 de octubre de 2020 entra en vigor el Real Decreto 929/2020, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias que transpone al ordenamiento jurídico español tanto la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la Seguridad Ferroviaria como la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la Interoperabilidad del Sistema Ferroviario dentro de la Unión Europea, correspondientes al pilar técnico del denominado cuarto paquete ferroviario de la Unión Europea. Durante la elaboración de los pliegos del presente contrato (2018), no habían entrado en vigor ninguna de las normas citadas anteriormente, lo que impedía tenerlas en cuenta. En el caso del mantenimiento, se circunscribió únicamente a definir los aspectos técnicos a realizar dentro de la ejecución del mantenimiento propiamente dicho, lo que actualmente corresponde a la F4, Función ejecución del mantenimiento, fuera del alcance de la certificación de ADIF como EEM. Asimismo, la renovación de la certificación como EEM de ADIF mediante su integración en el Sistema de Seguridad en la circulación (en adelante SGSC) de ADIF el 15 de junio de 2022, es posterior a la elaboración de los pliegos y tampoco se contempló. Cabe indicar también que durante el proceso de análisis de riesgos realizado para la incorporación de las locomotoras al parque ADIF, se ha detectado que organizativamente, no se pueden garantizar con el nivel de seguridad requerido, la ejecución a nivel interno de determinadas funciones relacionadas con la seguridad, en especial las relativas a la función F3 como son la gestión de la retirada y el retorno al servicio de las locomotoras (aptitud para el servicio) principalmente por falta de personal con la cualificación técnica exigida. El Soporte que aquí se plantea complementa el Contrato de Mantenimiento asociado a la compra de las locomotoras. Tanto STAV como ERION, plantean el mismo como herramienta de control y mejora continua a la operación ordinaria y extraordinaria de la flota. Asimismo, es necesaria la sustitución de los bogies originales por unos bogies universales que permitan el cambio de ancho de vía únicamente con la sustitución de los ejes. El rediseño de los bogies permitirá que las locomotoras con sólo el cambio de ejes, operación a realizar en una breve estadía en taller, puedan circular indistintamente por toda la RFIG independientemente del ancho de vía de las diferentes líneas, lo que aumenta su capacidad y versatilidad de uso. Esta operación además no supone un elevado coste ya que sólo se va a realizar en las 6 locomotoras actualmente en construcción y su diseño ya está validado y homologado. La integración de la EEM en el SGSC de ADIF implica cambios en los procedimientos para su adaptación al 4º paquete ferroviario que en la actualidad aún no se han realizado en su totalidad. Este proceso de modificación o definición de nuevos procedimientos conlleva un plazo de tiempo prolongado que actualmente, es incompatible con la necesidad de la puesta en servicio de las locomotoras. La ejecución a nivel interno de determinadas funciones relacionadas con la seguridad, en especial las relativas a la función F3 como son la gestión de la retirada y el retorno al servicio de las locomotoras (aptitud para el servicio) no se pueden garantizar con el nivel de seguridad requerido, principalmente por falta de personal con la cualificación técnica exigida. La selección y formación de este personal requeriría también de un plazo de tiempo prolongado.