Descripción
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La modificación se fundamenta en el artículo 205.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el cual es posible realizar la modificación sustancial de este contrato sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación, por los motivos que se detallan a continuación: 1. Las modificaciones propuestas se limitan a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hace necesarias y así ampliar la tipología de licencias. Además, se solicita la incorporación al contrato de prestaciones adicionales a través de los servicios de soporte experto de Microstrategy para realizar una migración de versión no prevista, para así poder acometerla en plazo y forma, dado que la extensión de soporte de la versión actual que Microstrategy ha aprobado de forma excepcional, es muy corto. Y como consecuencia de lo anterior, se necesita modificar la facturación, modificación que no introduce condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubieran permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. 2. El cambio de contratista no es posible ya que Microstrategy es proveedor exclusivo de estos suministros/servicios. Microstrategy se utiliza en la actualidad en más de una docena de proyectos en producción y algunos en desarrollo como por ejemplo para elaborar informes desde el lago de datos corporativo. La elección de la herramienta se llevó a cabo tras realizar un estudio de las alternativas existentes en el mercado y de su adecuación a los requisitos a cubrir, concluyendo que este fabricante era el que mejor se ajustaba a las necesidades del Banco a un precio razonable. Además, la actual satisfacción en el uso del producto y la cobertura de las necesidades demandadas, hacen necesario continuar usando los servicios proporcionados por Microstrategy que los ofrece en exclusividad. 3. No se altera el equilibrio económico del contrato, por cuanto el precio aplicado por la empresa para los servicios de soporte experto se considera adecuado según los precios de mercado de consultoría. El precio aplicado al nuevo tipo de licenciamiento también se considera adecuado teniendo en cuenta el nuevo tipo de licenciamiento, en modo suscripción, y que es proporcionalmente menor respecto a los precios unitarios incluidos en la oferta inicial, que corresponden a un tipo de licenciamiento a perpetuidad. La modificación de la facturación no conlleva coste. 4. La modificación del contrato implica una alteración en su cuantía que no excede, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme al artículo 205 de la Ley 9/2017, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. En concreto, esta modificación, que se extiende al periodo inicial del contrato y a las eventuales futuras prórrogas, supone un 36,84% respecto del precio inicial del contrato. 5. La modificación de la facturación no amplía el ámbito del contrato pues no implica la incorporación de nuevas prestaciones, sino que afecta únicamente a la facturación del nuevo licenciamiento a término y la bolsa de horas de soporte experto.