Título
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Concesión de servicios para para la explotación de las cafeterías de personal y público, así como el servicio de catering para la organización de eventos a realizar en las instalaciones de la sede central de la Escuela Andaluza de Salud Pública
Descripción
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Mediante contrato mixto se pretende contratar la concesión de servicios para para la explotación de las cafeterías de personal y público, así como el servicio de catering para la organización de eventos a realizar en las instalaciones de la sede central de la Escuela Andaluza de Salud Pública, situada en el Campus Universitario de Cartuja, en la Cuesta del Observatorio número 4, código postal 18011 en Granada.
Principales características del procedimiento
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El procedimiento es el re
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ido, regulado en los artículos 160 a 165 de la LCSP, se caracteriza por su naturaleza bifásica: a) En una primera etapa, cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. b) En la segunda fase, únicamente aquellos operadores económicos que hayan sido invitados por el órgano de contratación, tras la evaluación de la información aportada, podrán presentar sus proposiciones. Esta modalidad de adjudicación garantiza una selección previa de los candidatos basada en su solvencia, permitiendo así una competencia más cualificada y eficiente entre los licitadores en la fase de presentación de ofertas. Lo que se pretende es garantizar la experiencia y capacidad precisa para desarrollar el servicio de cafetería con unos estándares de calidad óptimos y dar respuesta con fiabilidad en la preparación de los catering en los eventos organizados por la EASP, si bien las condiciones exigidas son razonables y permiten que la licitación queda abierta a todo empresario con un mínimo de experiencia, habilitándose incluso la subcontratación de determinados aspectos del catering. Por tanto, la elección tanto de la tramitación negociada del expediente, garantiza las condiciones mínimas necesarias que para la contratación del servicio en cuestión aseguren los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Este contrato mixto no está sujeto a regulación armonizada por razón de su importe. El procedimiento será tramitado de urgencia en virtud del artículo 119 y 213.6 de la LCSP. Como viene establecido en el articulado de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se constata la necesidad de establecer unos criterios exigibles de solvencia económica y financiera proporcionales al objeto contractual definido, que permitan la libre concurrencia en el procedimiento de contratación y fomenten la participación en el mismo de las pequeñas y medianas empresas: a) Acreditación de la solvencia económica y financiera: De entre los medios previstos en el Artículo 87 de la LCSP, entiende esta Dirección que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, buscando equilibrar la necesidad de que la solvencia exigida sea proporcional al objeto del contrato, y al mismo tiempo se propicie la concurrencia al presente procedimiento de contratación, considerando adecuado solicitar una solvencia de: - Se acreditará, mediante una declaración relativa al volumen del importe neto de la cifra de negocios, relacionados con el objeto del contrato, de la persona licitadora o candidata que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el 100% del valor estimado del contrato para un año. b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De entre los medios previstos en el artículo 90 y 91 de la LCSP, entiende esta Dirección que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, las siguientes, y ello porque al tratarse de un servicio de gran importancia para la EASP, se considera que la mejor forma para acreditar la solvencia técnica es haber realizado de conformidad servicios similares, totalizando al menos en un centro un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato. - Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos análogos realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o documento acreditativo, siendo obligatorio al menos acreditación de un servicio o trabajo por los medios antes indicados.